Mi pregunta es que si dejo de pagar un crédito personal o tarjeta de credito me pueden embargar la vivienda si tengo la hipoteca al día ?
Pues si
El banco o caja puede ejecutar el débitos sobre cualquier posesión del deudor, y desde luego va a ir a por todo, esto no es estados unidos donde solo se responde de la fianza establecida es decir si has hecho un crédito por la casa solo responde la casa, aquí no pese a que se llame préstamo personal a través de solo nomina... La realidad es que te pueden embargar hasta las alpargatas ,
Lo habitual es que lo embarguen todo, todito , todo , y después vayan subastando y extrayendo los importes recaudados, aplicándolos al montante del crédito y si no se exime el crédito sigan subastando según su criterio.
No es menos cierto que la ley de enjuiciamiento civil en su artículo 592 dice : si hay otro bién a embargar que sea más barato y menos molesto (facilidad de enajenación), el ejecutante tendrá derecho a que sea ese el bién embargado siempre que cubra todo el saldo ejecutado, aunque a la practica real, es de muy dificil aplicacion, o casi nula , donde los jueces aplica barbaridades de embargo, ( nosotros tenemos un caso de por 1.200 euros ) embargar una finca en pueblo costero y un parking urbano centrico cuyo valor es de 30.000 euros )
Lo que se puede embargar :
- Dinero en cuentas corrientes
- Joyas, objetos valiosos, arte ...
- Derechos de cualquier clase
- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
- Bienes Muebles ( excepto los necesarios para la vida )
- Inmuebles ( propiedades )
- Sueldos y salarios o ingresos de otras procedencias
- Valores y acciones
- Creditos prestados
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